Una normativa que se ha trabajado de manera participativa entre la institución local y los propietarios de los restaurantes y cafeterías para, entre todos, consensuar lo que se ha incluido en esta normativa. En este sentido, la ordenanza incluye como se regulará el régimen técnico, estético y jurídico al que se someterá el aprovechamiento especial en espacios de dominio y/o uso público, mediante su ocupación con terrazas con finalidad lucrativa para el servicio de establecimientos de hostelería.
Un documento en el que se da un modelo armonizado de ordenación de las terrazas, estableciendo las tipologías de instalaciones autorizadas y determinando unos parámetros que aseguren unos mínimos de calidad y seguridad, que proyecten una imagen de un municipio moderno, dinámico, comercial y respetuoso con el medio ambiente y la estética urbana.
Para ello se prevén, entre otros aspectos, tres modelos diferentes de ocupación, en función de la localización o características de la vía o zona en la que se pretende instalar la terraza. El primero, es para terrazas ubicadas en aceras de ancho mayor o igual a 4 metros. El segundo, para aquellas que estén en aceras de ancho inferior a 4 metros. Y el última, serán terrazas bajo circunstancias especiales. Además, estas podrán ser fijas, temporales/ desmontables o de carácter excepcional.
“Esta ordenanza tiene vocación de buscar el equilibrio entre las necesidades y demandas de los vecinos, como son tener sus espacios comunes libres, y las de los empresarios y hosteleros, que tienen que adaptar sus negocios a la situación actual pospandemia, puesto que los clientes tienden a evitar cada vez más los espacios cerrados masificados y prefieren los espacios abiertos y las terrazas para consumir”, ha dicho la concejala de Comercio, Natalia Ramírez.