Esta Instrucción General es una demanda que se planteaba desde hace años y que ha sido fruto del trabajo de estudio y consenso por parte de todos los estamentos de la Policía Local, la representación sindical y el Grupo de Gobierno.
La nueva instrucción horaria ha sido aprobada por unanimidad tras un largo proceso de negociación que ha dado lugar al acuerdo del conjunto de la Policía Local (agentes, oficiales y Jefe de la Policía) para la elaboración de un documento que facilita la organización y confección de los turnos para el servicio. Un avance fundamental para los representantes del Cuerpo, y que culminará el proceso de modernización de la organización de la Policía Local con la realización de un Reglamento cuya negociación se retomará por parte de los representantes de los funcionarios y el Grupo de Gobierno.
El contenido del acuerdo abarca la jornada de trabajo y horario de servicio de los agentes y jefes de servicios en los turnos de mañana, tarde, noche y ajuste contemplando los servicios en periodo escolar, intercambios de turnos, libranzas de fines de semana. También se regulan las condiciones del personal que compone los grupos del Servicio Nocturno, con sus condicionantes, al igual que los turnos de los Servicios Diurnos (de mañana, de tarde y de ajuste) y los servicios mínimos.
El documento incluye los aspectos relacionados con compensaciones por diferentes conceptos (desde las vacaciones a conciliación de vida prsonal, familiar y laboral, o incluso la asistencia a juicios o requerimientos). Se definen y señalan cuáles serán los Servicios Extraordinarios, así como los servicios de los mandos de las escalas Ejecutiva y Básica.
El acuerdo recoge el derecho y características de las vacaciones anuales retribuidas, con variaciones según la antigüedad en el Cuerpo y un pormenorizado detalle de cómo disfrutarlas con sus diversas incidencias. Igualmente se establecen las condiciones para la asistencia a acciones formativas, jornadas o congresos, así como la realización de prácticas de tiro.
El documento también recoge los criterios para la preferencia ante la coincidencia en la solicitud de permisos retribuidos, la recuperación de la jornada laboral incumplida y la implantación tras la aprobación en la Mesa de Negociación, teniendo en cuenta los acuerdos de mejoras y pactos que establezcan las administraciones autonómica y estatal.
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