El Centro Comercial Plaza, en la urbanización turística de Playa del Inglés, dispondrá próximamente de un Mapa de Ruido Dinámico. Este centro se caracteriza por ser el núcleo de una zona acústicamente saturada, donde la población se haya expuesta a altos niveles de ruido, sufriendo consecuencias que afectan directamente a la salud, sobre todo aquellas personas que no tienen otra opción más que soportar tal contaminación.
Los resultados que arrojaría este Mapa de Ruido Dinámico, cuyos datos se recabarían a partir de medidas reales tomadas en puntos estratégicos, permitirían estimar los niveles de ruido existentes en el resto de puntos de la zona.
Para ello, se precisa la instalación de registradores en diferentes lugares durante al menos un año, pudiéndose obtener tanto mapas de ruido a largo plazo, como por días e incluso horas, de acuerdo a lo estipulado por ley.
El Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana ha contratado a la empresa Sistemas Ambientales Canarios la labor de llevar a efecto la confección del informe, estudio y elaboración del Mapa de Ruido Dinámico, previsto en la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, poniendo al servicio de San Bartolomé de Tirajana, municipio pionero en aplicar en la isla de Gran Canaria, los medios y soluciones profesionales desarrollados en su haber.
El Mapa de Ruido se elaborará a partir del software que calcularía la distribución de los niveles sonoros del Centro Comercial Plaza, obtenidos de los registradores de sonido y los limitadores-registradores acústicos, instalados en aquellos establecimientos que, de acuerdo a la normativa vigente, requieran controlar el nivel de presión acústica, evitando así que sobrepasen los límites establecidos.
Toda la información se procesa en una plataforma online, permitiendo al Consistorio disponer de un instrumento que refleja la realidad y por tanto, la aplicación de las leyes con mayor eficacia.
Entre ellas: el Decreto 86/2013 de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que en su artículo 18 indica la obligatoriedad de instalar un limitador-registrador de sonido, en aquellas actividades recreativas de carácter musical o de espectáculo, a fin de asegurar que no sobrepasan los límites establecidos en la normativa.